Ad portas de una nueva elección, el próximo 12 de abril, el elector vuelve a enfrentarse, una vez, con prohibiciones que no favorecen ni perjudican en nada el proceso electoral.
Según la Ley Orgánica de Elecciones (actualizada 25/12/2025), está prohibido difundir propaganda política, portar o exhibir carteles, afiches, distintivos u otros elementos que muestren propaganda política desde 24 horas antes de las elecciones (Arts. 188 y 190).
Es una prohibición que se contradice con la realidad.
Basta con observar los paneles, afiches y carteles publicitarios de los distintos candidatos presidenciales y postulantes al congreso que se instalaron muchos antes en distintas y estratégicas zonas de la capital y que continuarán en el mismo lugar hasta después de los comicios, tal como ha sucedido en elecciones pasadas.
Entonces, ¿tiene sentido prohibir los carteles o afiches con propaganda política un día antes de la elección?
Ninguno. Es una prohibición que carece de toda lógica: de que sirve prohibir carteles de propaganda desde un día antes de las elecciones si los que se colocaron anteriormente siguen en su mismo lugar.
Es más, podría existir una contradicción con el Art. 193, donde se señala que concluido los comicios, todas las agrupaciones políticas (partidos, listas independientes y alianzas) tiene un plazo de 60 días para retirar o borrar su propaganda política.
Si en las misma ley electoral se determina un plazo para que los partidos políticos retiren su propaganda después de las elecciones, por qué se prohíbe en la misma norma exhibir carteles hasta un día antes de los comicios.
Para que la norma sea efectiva tendría que retirarse todos los carteles y afiches que se instalaron antes, pero eso difícilmente va a ocurrir. La víspera de las elecciones es un tiempo insuficiente, quizá una semana antes; pero igual es una medida poco práctica.
Faltando tan poco para el cierre de campaña, probablemente las agrupaciones política no cuenten con los recursos económicos ni personal suficiente para realizar dicho trabajo. No son 2 o 3, sino varias decenas los paneles colocados en diferentes lugares de la capital, sin contar los de provincias.
Lo lógico sería que se elimine esta prohibición. La exhibición de propaganda política un día antes o el mismo día de las elecciones difícilmente tiene una influencia decisiva. Los electores que tienen definido su voto no lo cambiarán y lo que no saben por quién votar seguirán con la duda hasta el mismo momento de marcar la cédula electoral.
Otra norma que ya ha quedado obsoleta es la prohibición de encuestas través de los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones (Art. 191).
En tiempos de redes sociales donde la información se trasmite en tiempo real, prohibir encuestas una semana antes de las elecciones alienta el fake news. Las redes sociales no solamente ofrecen rápido acceso a la información, también presentan graves riesgos de desinformación.
La prohibición de realizar y difundir encuestas está dirigida únicamente a los electores. Las encuestadoras siguen haciendo su trabajo y enviando información a los medios que las contratan durante la semana previa a las elecciones. Periodistas y analistas políticos tienen acceso a esta información hasta la víspera de los comicios.
Todo lo cual, muy bien puede considerarse como una discriminación informativa. Unos pocos tienen el derecho a saber cómo avanzan las preferencia del público sobre determinado candidato mientras que la gran mayoría permanece en la ignorancia.
Al igual que con la propaganda política, permitir que las encuestas sigan difundiéndose no atenta contra el buen desarrollo del proceso electoral.
Creer que el elector pueda verse influenciado por ver propaganda política o encuestas antes de votar es subestimarlo.

